Canal de denuncias confidencial

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informan sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.

El Canal de Denuncias de JESÚS BERNARDO GARCÍA es un espacio confidencial de participación electrónica que permite a la comunidad la comunicación de todos aquellos actos presuntamente ilícitos, así como las vulneraciones e incumplimientos del Código Ético o de la ley acontecidos en el marco de actuación de JESÚS BERNARDO GARCÍA

Anonimato y confidencialidad

Se asegurará a las personas informantes, la posibilidad de denunciar, con carácter anónimo. Para ello, la plataforma electrónica cuenta con un mecanismo de comunicación segura, garantizando la confidencialidad de los hechos denunciados y la protección de la identidad del denunciante y denunciado.

Requisitos de las denuncias

Para que la denuncia sea admitida a trámite debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con una descripción lo más detallada posible de los hechos acontecidos, de modo que puedan identificarse los hechos delictivos presuntamente cometidos.
  • Proporcionar toda la documentación que obre en su poder, así como cualquier indicio objetivo que ayude a recabar pruebas por parte del Responsable del Canal.
  • Actuar de buena fe y con certeza razonable de que la información que se traslada es veraz y trascedente para el esclarecimiento de los hechos.

En cualquier caso, no se dará trámite a la denuncia o se archivará el expediente cuando la información recibida no sea suficiente o verosímil, de manera que no pueda constatarse la existencia de la irregularidad.

El Canal de Denuncias de JESÚS BERNARDO GARCÍA es un espacio confidencial de participación electrónica que permite a la comunidad la comunicación de todos aquellos actos presuntamente ilícitos, así como las vulneraciones e incumplimientos del Código Ético o de la ley acontecidos en el marco de actuación de JESÚS BERNARDO GARCÍA

Anonimato y confidencialidad

Se asegurará a las personas informantes, la posibilidad de denunciar, con carácter anónimo. Para ello, la plataforma electrónica cuenta con un mecanismo de comunicación segura, garantizando la confidencialidad de los hechos denunciados y la protección de la identidad del denunciante y denunciado.

Requisitos de las denuncias

Para que la denuncia sea admitida a trámite debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con una descripción lo más detallada posible de los hechos acontecidos, de modo que puedan identificarse los hechos delictivos presuntamente cometidos.
  • Proporcionar toda la documentación que obre en su poder, así como cualquier indicio objetivo que ayude a recabar pruebas por parte del Responsable del Canal.
  • Actuar de buena fe y con certeza razonable de que la información que se traslada es veraz y trascedente para el esclarecimiento de los hechos.

En cualquier caso, no se dará trámite a la denuncia o se archivará el expediente cuando la información recibida no sea suficiente o verosímil, de manera que no pueda constatarse la existencia de la irregularidad.

El canal de denuncias está disponible para toda persona relacionada con JESÚS BERNARDO GARCÍA, de alguna manera, incluyendo a terceros que tengan conocimiento de la comisión de hechos delictivos o irregulares.

Preguntas Frecuentes sobre el canal de denuncias de JESÚS BERNARDO GARCÍA 

1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?

Es un mecanismo interno de JESÚS BERNARDO GARCÍA que permite a cualquier persona informar sobre posibles incumplimientos, irregularidades o actos contrarios a la ley o al Código Ético de JESÚS BERNARDO GARCÍA

2. ¿Qué conductas pueden denunciarse?

El objeto de la denuncia será cualquier hecho que pueda contravenir la normativa vigente (como el Código Penal), así como las normas de conductas internas (Código Ético), o los principios que las rigen. Esto aplica a trabajadores, directivos, colaboradores, proveedores externos y clientes.

3. ¿Quiénes deben y pueden comunicar incidencias a través del Canal de Denuncias?

Todos los grupos de interés de JESÚS BERNARDO GARCÍA: órganos de gobierno, trabajadores, alumnos, egresados, proveedores y colaboradores de JESÚS BERNARDO GARCÍA, así como cualquier persona ajena que tenga indicios de la comisión de un delito en el marco de JESÚS BERNARDO GARCÍA

4. ¿Quiénes pueden ser denunciados a través del Canal de Denuncias?

 Cualquier persona con vinculación con JESÚS BERNARDO GARCÍA, con independencia del cargo, nivel de responsabilidad, modalidad contractual o ámbito geográfico en que desempeñe sus labores, siempre que actúe por cuenta y en beneficio de JESÚS BERNARDO GARCÍA

5. ¿Se pueden formular denuncias de forma anónima?

Siempre que se realicen de buena fe y cumplan los requisitos mínimos, se admitirán a trámite las denuncias que se formulen de forma anónima.

No obstante, se recomienda que el denunciante se identifique con su nombre y apellidos con el fin de que, si fuera necesario, pudieran adoptarse medidas de protección a su favor.

En todo caso, los usuarios que deseen realizar una denuncia de forma anónima, obtendrán – al cumplimentar el formulario de denuncia- un nombre de usuario y una clave con la que poder acceder a su denuncia presentada, así como a las comunicaciones que los responsables del canal hubieran podido remitir. A este respecto, es necesario señalar la importancia de conservar estos datos de acceso ya que, en el caso de las denuncias anónimas, son el único mecanismo por el que el denunciante puede continuar en contacto con los gestores de su denuncia para conocer el estado del proceso y poder aportar más datos que pudiesen ayudar en la investigación.

6. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de una denuncia?

  • Descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible. Además, será de gran ayuda cualquier documentación, evidencia, información o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos denunciados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos.
  • Identificación, siempre que sea posible, de las personas que hubieran participado en los hechos así como de los posibles testigos.
  • Vinculación con JESÚS BERNARDO GARCÍA

7. ¿Se garantiza el anonimato de las personas que decidan realizar una denuncia aportando sus datos personales?

 Se garantiza al 100% la confidencialidad de los datos del interesado.

8. ¿Qué tratamiento se hará de mis datos personales?

 Los datos de carácter personal que se faciliten podrán ser utilizados a los únicos efectos de solventar la situación comunicada en la denuncia y serán debidamente destruidos en cuanto cese la investigación, o bien, transcurrido el paso de 3 meses, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior y en el marco de la normativa vigente, los datos de la persona que informa y del resto de intervinientes podrán ser objeto de comunicación a los juzgados o tribunales, al Ministerio Fiscal, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y al resto de autoridades competentes cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de las comunicaciones formuladas.

9. ¿Qué protección tiene la persona que formule una denuncia interna?

JESÚS BERNARDO GARCÍA garantiza, en primer lugar, que la gestión y tramitación de las denuncias recibidas a través de este canal se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos.

De igual modo, JESÚS BERNARDO GARCÍA garantiza al denunciante que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia, siempre y cuando ésta se haya realizado de buena fe y ponga de manifiesto cualquier irregularidad que pueda ser cometida en el ámbito de actuación de JESÚS BERNARDO GARCÍA

10. ¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas?

 Sólo se admitirán aquellas denuncias que estén fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un incumplimiento, una irregularidad o un acto ilícito y, por lo tanto, es imprescindible que estén soportadas en pruebas, preferiblemente documentales.

No obstante, también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos que hayan sido obtenidos de forma lícita por el denunciante.

11. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite de la denuncia?

 Las denuncias habrán de basarse en indicios de una conducta irregular. En ningún caso deberán tramitarse denuncias carentes de base objetiva, manifiestamente falsas o realizadas con ánimos ilegítimos tales como la voluntad de difamación o la represalia.

Si la información recibida careciese de los datos esenciales, claridad o exhaustividad necesaria, o los hechos narrados no revistiesen apariencia de infracción, no se garantizará la apertura de investigación.

12. ¿Qué consecuencias puede tener una denuncia si se comprueba que existen indicios de un incumplimiento o de la comisión de una irregularidad o de un acto ilícito? 

En tales casos, en primer lugar, JESÚS BERNARDO GARCÍA adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, JESÚS BERNARDO GARCÍA podrá decidir, además, iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, presentando querella, denuncia o demanda ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

13. ¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?

Las denuncias deben ser veraces y realizarse de buena fe. La formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias. JESÚS BERNARDO GARCÍA podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe y, en el caso de denuncias falsas, podrá incluso revelar a la persona o entidad denunciada los datos de la persona que haya formulado una denuncia falsa para que aquella pueda, si lo estima oportuno, iniciar acciones legales contra la misma.

14. ¿Puede ser desestimada mi denuncia?

Serán desestimadas las denuncias que estuviesen manifiestamente infundadas o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.
De igual modo, para evitar que se haga un mal uso del buzón, los hechos denunciados serán analizados para determinar su verosimilitud en aras de dar curso, o no, a las comunicaciones realizadas. Si la persona denunciante actuase de mala fe, con consciencia de la falta de veracidad de los datos aportados, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución denunciadas, se le podrán exigir las responsabilidades que correspondan.

Finalmente, la falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal de Denuncias puede suponer el archivo de las actuaciones.

15. ¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra?

Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra. No obstante, es importante tener en cuenta que, salvo en los casos de denuncias falsas, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante.

De igual modo, el denunciado no tendrá conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra hasta la resolución y emisión del informe final, en los casos en los que dicha notificación pudiese poner en peligro la investigación de la infracción referida.

16. ¿Cómo sé que he presentado correctamente la denuncia?

Una vez presentada una denuncia por medio del canal, los denunciantes obtienen un nombre de usuario encriptado y una clave de acceso para iniciar sesión de forma anónima en el canal y comprobar la comunicación realizada, así como el estado de la investigación.

El código asignado cuando se accede al canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del denunciante conservarlo. La pérdida del código de acceso supone, por parte del denunciante, la imposibilidad de acceder al seguimiento de la denuncia y a las futuras comunicaciones con los gestores de su denuncia. Por tanto, es muy importante que se mantenga el diálogo entre los denunciantes y JESÚS BERNARDO GARCÍA por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobación de los hechos, para lo cual es necesario conservar el nombre de usuario y contraseña que la plataforma genere al enviar la denuncia.

17. ¿Existe algún plazo para la tramitación de la denuncia?

La formulación de una denuncia, en caso de que sea admitida a trámite, dará lugar a la apertura de un expediente encaminado al esclarecimiento del hecho o de los hechos denunciados. El plazo para la tramitación de dicho expediente no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la fecha de su apertura.

18. ¿Dónde puedo presentar mi denuncia?

  • A través del correo electrónico: secretaria@doctorjesusbernardo.com
  • Presencialmente en:
    • JESÚS BERNARDO GARCÍA
    • CIF: 11377201-K
    • DIRECCIÓN: Calle La Cámara, 34. 33401 Avilés. Principado de Asturias.
    • A la atención de: MARTA ELENA GARCÍA ALBA